Daniel Bazurto Microondas y sus efectos en plantas: Legal

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LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES


Algunos autores clasifican a los rayos gamma como una clase de rayos X,
especificando una diferencia entre rayos X “blandos” y rayos gamma. Es importante
resaltar que la radiación Gamma emite mayor energía que los Rayos X; su longitud de
onda es de 1 A°, en tanto que los Rayos X tienen 10 A°. A menor longitud de onda
mayor es el grado de penetración; es por esto que se hace necesario tomar especiales
precauciones cuando se conoce que existe radicación gamma en el ambiente.
Según el artículo 98 de la resolución 02400 de mayo 22 de 1979, emanada del
Ministerio de Trabajo en Colombia, “todas las radiaciones ionizantes tales como rayos
X, rayos gamma, emisiones beta, alfa, electrones y protones de alta velocidad u otras
partículas atómicas, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que no
afecten la salud, las funciones biológicas, ni la eficiencia de los trabajadores de la
población general.
El control de estas radiaciones ionizantes se aplica a las actividades de producción,
tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de fuentes
radiactivas naturales y artificiales, y en la eliminación de los residuos o desechos de las
sustancias radiactivas, para proteger a los trabajadores profesionales expuestos y a los
trabajadores no expuestos profesionalmente, pero que permanezcan en lugares
contaminados por radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones ionizantes se deberá aislar de
los lugares de trabajo o de los lugares vecinos, por medio de pantallas protectoras,
barreras, muros o blindajes especiales para evitar que las emanaciones radiactivas
contaminen a los trabajadores o a otras personas.
La resolución da tres alternativas para proteger contra radiaciones externas:
a. Aumentar la distancia entre el origen de la radiación y el personal expuesto, de
acuerdo a la Ley del Cuadro Inverso (la intensidad de radiación de una fuente
puntual varia inversamente con el cuadrado de la distancia a la fuente), para la
reducción de la intensidad de la radiación, para los puntos de origen de las
radiaciones de rayos X, gamma y neutrones.
b. Se instalarán pantallas o escudos para la detención de las radiaciones.
c. Se limitará el tiempo de exposición total para no exceder los límites permisibles de
radiación en un lapso dado.
Es importante conocer la cantidad de radiación que un trabajador recibe, por lo que
debe recurrirse a equipos que la registren. Dentro de estos equipos podemos enunciar:
Dosímetros de cristal, dosímetros de placa, cámaras de ionización, contador de GeigerMüller, contadores proporcionales, contador de destellos. Algunos de estos aparatos
registran directamente y otros necesitan de procesos adicionales, o dan lecturas que
son una medición de la exposición durante un tiempo determinado.

DOSIS DE RADIACION

Para poder medir las radiaciones ionizantes y el daño biológico producido es necesario
disponer de magnitudes y unidades adecuadas. A continuación se describen las más
frecuentemente utilizadas, expresadas en el sistema internacional (SI) y sus
equivalentes en el cegesimal.
Actividad (A)
Se define como el número de transformaciones nucleares producidas en el radionúclido
por unidad de tiempo. La unidad de medida es el Bequerelio (Bq). En el sistema
cegesimal es el Curio (Ci)
1 Bq(SI) = 2,7x10
-11
Ci (Cegesimal)
La actividad va decreciendo con el tiempo a una velocidad que se expresa mediante el
periodo de semidesintegración (T) del radionúclido (tiempo al cabo del cual la actividad
se ha reducido a la mitad).
Dosis absorbida (D)
Se define como la cantidad de energía cedida por la radiación a la materia o absorbida
por ésta. La unidad de medida es el Gray (Gy).
1 Gy(SI) = 100 rads (Cegesimal)
Dosis equivalente (H)
Se define como el producto de la dosis absorbida (D), el factor de calidad (Q) y el
producto de los demás factores modificantes (N), que tienen en cuenta las
características de la radiación y la distribución de los radionúclidos.
D. equiv. = D. abs x Q x N
La unidad de medida es el Sievert (Sv)
1 Sv(SI) = 100 Rems (Cegesimal)
El valor de Q es 10 para la radiaciones a y 1 para el resto de las citadas, mientras que
N se considera normalmente igual a 1.
Es necesario identificar el lugar de absorción al referirse a la dosis, esto obedece a que
altas dosis pueden aplicarse a una pequeña parte del cuerpo en una sesión de terapia,
pero una vigésima parte de esta radiación puede llegar a ser mortal si se aplica a la
totalidad del cuerpo.
La efectividad biológica de la radiación ionizante no puede medirse con exactitud, ya
que varía según la parte del cuerpo irradiado, el tipo de radiación, la distribución en
profundidad de la radiación, y muchos otros factores como el sexo y la edad del
individuo.


La comisión internacional de protección radiológica (C.I.P.R.) es el organismo
internacional encargado de regular sobre el particular y la legislación colombiana
adopta sus valores, para la protección de los trabajadores.
La dosis admisible o dosis máxima total acumulada de irradiación por los trabajadores
expuestos, referida al cuerpo entero, gónadas, órganos hematopoyéticos y cristalinos,
no excederán el valor máximo admisible calculado con la siguiente fórmula:
D = 5 (N-18)
en la que D es la dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador
expresada en años.
La dosis admisible o dosis máxima total acumulada se refiere a la cantidad de
radiación máxima a la que se puede exponer el trabajador durante su vida
transcurrida. Por ejemplo, para un trabajador de 26 años, la dosis admisible es:
D = 5 (26-18)= 40 Rems
Esta cantidad se refiere a la dosis máxima que puede recibir un trabajador de 26
años en su vida transcurrida pero no representa el límite de exposición del
trabajador a fuentes ionizantes.
Si la dosis acumulada

no excede el valor máximo admisible hallado en la anterior
fórmula, un trabajador podrá recibir en un trimestre una dosis que no exceda 3 Rems
en el cuerpo entero, las gónadas, los órganos hematopoyéticos y cristalinos. Esta dosis
de 3 Rems puede recibirse una vez al año, pero debe evitarse en lo posible en mujeres
en edad de procrear.
Los trabajadores cuya exposición se haya venido ajustando a la dosis máxima
admisible de 0.3 Rems semanales (valor fijado por el C.I.P.R.), y que de esta manera
hayan acumulado una dosis superior a la permitida por la fórmula, no deberán quedar
expuestos a dosis superiores a 5 Rems anuales hasta que la dosis acumulada en un
momento dado resulte inferior a la permitida por la fórmula.



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